¿Qué es el FPJ-6?
El Acta de Derechos del Capturado (FPJ-6) es el formato en el que se deja constancia de que, al momento de la captura, se le hizo saber al capturado el contenido del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal. Su encabezado indica que lo diligencia la Policía Nacional o Judicial en casos de captura. La versión que mostramos es la Versión 03 (aprobada el 26 de julio de 2022), de dos hojas.
Se llena un acta por cada capturado.
Los cuatro derechos que se informan (art. 303)

Al capturado se le informa de manera inmediata
- El hecho que se le atribuye y motivó su captura, y el funcionario que la ordenó.
- Su derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión.
- Su derecho a guardar silencio, que lo que diga podrá usarse en su contra y que no está obligado a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- Su derecho a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible; si no puede, la defensa la provee el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
La palabra clave del artículo es «inmediata». Por eso la hora que escribes en el acta debe corresponder al momento real de la lectura de derechos y coincidir con la del informe FPJ-5.
Los datos personales del capturado
Después de los derechos, el acta dice «una vez enterada de sus derechos, manifestó» y pide los datos personales. Se escriben tal como los entrega la persona y se verifican con su documento:
- Nombre identitario (solo para personas trans): el nombre con el que la persona se identifica, independiente de su nombre legal; así lo aclara el pie de página del formato.
- Nombres y apellidos e identificación, con el tipo y número de documento y el lugar de expedición.
- Fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, estado civil y ocupación u oficio.
- Dirección y teléfono, correo electrónico y redes sociales.
- Autoidentificación: si se identifica como persona LGBTI y su pertenencia étnica (indígena, negro/a, raizal, afrocolombiano, palenquero/a, rrom) y la comunidad. Son datos de autoidentificación: se pregunta con respeto y se escribe lo que la persona responda.
Cuidado con la fecha de nacimiento: es el dato que más se deja en blanco o se escribe distinto al de otros formatos. En el FPJ-5 se pide la edad y la fecha de nacimiento por casillas; en el FPJ-6 y en la constancia de buen trato se repite. Escríbelo igual en los tres lugares.
La segunda hoja: comunicación, firmas y buen trato
- Que ha entendido los derechos leídos. La persona lo manifiesta.
- La persona a quien desea que se comunique su captura: nombres y apellidos, identificación, teléfono y hora en que se hizo la comunicación (es el derecho número 2 del artículo 303).
- Observaciones, si las hay.
- Firma y huella del capturado y nombre, cédula y firma del servidor.
- Constancia de buen trato: declaración de que la persona recibió buen trato físico, psicológico y moral y de que se le comunicaron y respetaron sus derechos. Lleva ciudad, día, mes, año, hora, datos del capturado, el delito y las firmas del capturado y del fiscal.
La constancia de buen trato repite datos del acta (nombre, documento, edad, estado civil, delito). Si el nombre o el delito no coinciden con los del FPJ-5, el problema salta a la vista.
Consejos para que el acta quede limpia
- Lee los derechos en voz alta y completos y llena el acta en ese momento o apenas sea posible.
- Pregunta el nombre y escríbelo exactamente como aparece en el documento.
- Si la persona no quiere firmar, deja la anotación en observaciones en lugar de dejar el espacio sin explicación.
- Usa la misma ciudad, fecha y hora que en el FPJ-5.
Si quieres ver cómo se conecta con el resto de los documentos, mira la guía de captura en flagrancia.
