¿Qué es la flagrancia?
La flagrancia es la situación en la que una persona es descubierta cometiendo un delito o justo después de cometerlo. El artículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011) dice que hay flagrancia cuando:
Artículo 301 — cinco situaciones
- La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
- La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después, por persecución, o cuando la víctima u otra persona la señala como autora o cómplice inmediatamente después del hecho.
- La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los que aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
- La persona es sorprendida o individualizada en la comisión del delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla aplica si la grabación se hace en un lugar privado con consentimiento de quienes residen allí.
- La persona se encuentra en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar del delito, salvo que aparezca fundadamente que no sabía de la conducta punible.
Lo que une a las cinco es la inmediatez: la captura ocurre mientras se comete el hecho o enseguida. Si pasó mucho tiempo, ya no es flagrancia y se necesita otra vía legal.
¿Quién puede capturar en flagrancia?
El artículo 302 es claro: cualquier persona puede capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. Lo que cambia es lo que hay que hacer después:
- Si captura una autoridad: debe conducir al aprehendido inmediatamente, o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación.
- Si captura un particular: debe llevarlo, en el término de la distancia, ante cualquier autoridad de policía. Esta identifica al aprehendido, recibe un informe detallado de las circunstancias de la captura y lo pone a disposición de la Fiscalía dentro del mismo plazo.
Cuando la persona que captura es el uniformado, ese «informe detallado» es el Informe de Captura en Flagrancia (FPJ-5).
Los derechos del capturado: se informan de manera inmediata
El artículo 303 obliga a informar al capturado de manera inmediata:
Artículo 303 — derechos del capturado
- Del hecho que se le atribuye y motivó su captura, y el funcionario que la ordenó.
- Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado procede de inmediato a comunicarlo.
- Del derecho a guardar silencio, de que lo que diga podrá usarse en su contra y de que no está obligado a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- Del derecho a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible; si no puede, el Sistema Nacional de Defensoría Pública le proveerá su defensa.
Esa información queda por escrito en el Acta de Derechos del Capturado (FPJ-6).
Identificación y registro del aprehendido
El parágrafo del artículo 302 (agregado por la Ley 1142 de 2007) ordena que, en todos los casos de captura, la policía judicial proceda de inmediato a la plena identificación y registro del aprehendido, según el artículo 128 del Código, con el fin de constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes.
Por eso los datos personales del capturado (nombres, documento, lugar de nacimiento, padres, estado civil, dirección) tienen que quedar idénticos en todos los documentos. Un nombre escrito de dos maneras es el error más fácil de evitar y el que más molesta después. Lo explicamos en los errores más comunes.
El plazo de las 36 horas
Según el artículo 302, la Fiscalía, con base en el informe de la autoridad (o del particular) y en los elementos materiales probatorios aportados, presenta al aprehendido inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes ante el juez de control de garantías. Allí se revisa la legalidad de la aprehensión y se atienden las solicitudes de la Fiscalía, la defensa y el Ministerio Público.
Por qué importa para tu informe: los documentos son lo que la Fiscalía tiene en la mano para presentar el caso. Un informe completo y coherente al llegar ahorra idas y vueltas dentro de ese plazo. En el FPJ-5 hay un campo para la «fecha y hora en que es puesto a disposición del Fiscal»; la forma impresa advierte que los datos de fecha y hora de la captura deben coincidir con los del acta de derechos.
El mismo artículo trae una excepción (Ley 2111 de 2021) para capturas en zonas de difícil acceso, como ríos o sitios a los que solo se llega por vía fluvial: allí el plazo se cuenta desde la llegada al puerto o municipio más cercano y la autoridad debe acreditar la dificultad.
Y si de la información recogida aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, o la captura fue ilegal, la Fiscalía libera al aprehendido imponiéndole, cuando sea necesario, un compromiso de comparecencia bajo palabra.
Los documentos de una captura en flagrancia
| Formato | Para qué sirve | Guía |
|---|---|---|
| FPJ-5 | Informe de Captura en Flagrancia: el relato completo del procedimiento, con datos del capturado, lugar, víctimas, testigos, elementos y narración. | Cómo diligenciarlo |
| FPJ-6 | Acta de Derechos del Capturado: deja constancia de los derechos informados (art. 303) y de los datos personales. | Cómo diligenciarlo |
| FPJ-7 | Rótulo de elementos materiales probatorios y evidencia física: uno por cada elemento incautado. | Cómo diligenciarlo |
| FPJ-8 | Registro de Cadena de Custodia: quién halló, recolectó y embaló el elemento. | Cómo diligenciarlo |
Todos llevan el Número Único de Noticia Criminal (NUNC) y deben contar la misma historia: mismas personas, mismas fechas, mismo lugar. Si tienes que llenar todo a mano, la lista de chequeo ayuda a no olvidar nada.
