¿Qué es la cadena de custodia?
La cadena de custodia es el conjunto de pasos y registros que demuestran que un elemento material probatorio es el mismo que se recogió y que no fue alterado. El artículo 254 del Código de Procedimiento Penal la aplica «con el fin de demostrar la autenticidad» de los elementos y evidencia física, teniendo en cuenta:
- su identidad y estado original,
- las condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío,
- los lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya hecho,
- y el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Empieza donde se descubren, recaudan o encuentran los elementos y termina por orden de autoridad competente. El artículo 255 pone la responsabilidad de aplicarla en los servidores públicos que entren en contacto con ellos.
El formato FPJ-8 casilla por casilla

| Casilla | Qué va ahí |
|---|---|
| 1. NUNC | El Número Único de Noticia Criminal, idéntico al de los demás formatos. |
| 2. No. ID | Casilla de identificación del registro; el instructivo oficial vigente indica cómo asignarla. |
| 3. No. de historia clínica (*) | Solo lo diligencia la entidad prestadora de salud cuando es ella quien recolecta el elemento. |
| 4. Documentación de los elementos | Una fila por cada persona que interviene: las marcas H, R y E, nombres y apellidos, cédula, entidad y firma con la fecha. |
| 5. Descripción | La descripción del elemento, igual a la del rótulo y a la del informe. |
Las marcas H, R y E
Las convenciones del formato lo dicen: H, R, E significan que se marca con una X si la persona Halló, Recolectó o Embaló el elemento, respectivamente. Y se puede marcar una o varias opciones para un mismo nombre, según sea el caso.
| Marca | Significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| H | Halló el elemento | Quien lo vio o lo encontró. |
| R | Recolectó el elemento | Quien lo tomó y lo retiró del sitio. |
| E | Embaló el elemento | Quien lo guardó en su empaque y lo selló. |
Si la misma persona hizo las tres cosas, se marcan las tres casillas en su fila, como en el ejemplo de arriba. Si lo hicieron personas distintas, cada una lleva su propia fila.
Lo que dice la ley sobre el recorrido del elemento
- Art. 257 — Inicio: el servidor público que, en la actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento, lo custodiará.
- Art. 258 — Traslado: el funcionario de policía judicial o servidor que recogió, embaló y rotuló lo traslada al laboratorio correspondiente y lo entrega en la oficina de correspondencia, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.
- Art. 259 — Traspaso: quien recibe en correspondencia, sin pérdida de tiempo y bajo el recibo del mismo formato, entrega el contenedor al perito que corresponda según su especialidad.
Por eso cada persona que recibe o entrega el elemento firma y fecha en el FPJ-8: es la forma de que nunca quede un tramo sin responsable.
Los errores que más se repiten
- Marcar H, R o E sin que la persona haya hecho esa tarea, o dejar una persona que sí intervino sin su fila.
- Firmas sin fecha, o con una fecha anterior a la de recolección del rótulo.
- Descripción distinta a la del rótulo o a la del informe.
- Nombre o cédula escritos distinto al resto de documentos del caso.
- Llenar «historia clínica» cuando no corresponde: es solo para la entidad de salud.
La lista de chequeo imprimible los recoge todos.
